
Comedor escolar
INSTRUCCIÓN 1/2025 DEL ENTE PÚBLICO EXTREMEÑO DE SERVICIOS EDUCATIVOS COMPLEMENTARIOS POR LA QUE SE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE COMEDOR ESCOLAR EN LOS CENTROS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA EL CURSO 2025-2026.
Solicitud por parte de las familias.
- Los/as tutores/as legales interesados/as en solicitar el servicio de comedor escolar para sus hijos/as deberán presentar, en la Secretaría del centro educativo, la correspondiente solicitud (Anexo I).
- La solicitud del alumnado deberá ser cumplimentada y firmada por los padres o madres del alumno o de la alumna, de acuerdo con lo establecido en el artículo 156 del Código Civil o en su caso los/as tutores/as legales o quienes ejerzan la guarda y/o acogimiento del menor.
- Los/as alumnos/as que no estén escolarizados en esta fecha en el centro educativo presentarán la solicitud en el plazo extraordinario.
SI SE SOLICITA EL USO GRATUITO DEL COMEDOR ESCOLAR
- Si se alega la condición de necesidades socioeconómicas especiales: La familia deberá acompañar a la solicitud el Anexo IV debidamente cumplimentado (autorización para que la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional solicite de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los datos relativos a la renta familiar correspondiente a 2024). En caso de no presentar la correspondiente autorización (Anexo IV), el/la los/as tutor/es/as legales deberán aportar, obligatoriamente, Certificación de haberes, declaración jurada o documento justificativo de la renta familiar del ejercicio 2024 de cada una de las personas de la unidad familiar.
- Cuando no se disponga de datos de la Agencia Tributaria o la certificación presentada no refleje información relativa a la renta familiar, el/la solicitante acreditará fehacientemente su situación socioeconómica mediante informe de los Servicios Sociales de Base del Ayuntamiento, los equipos Psicopedagógicos, la Inspección Educativa o cualquier otro medio que, a juicio del Consejo Escolar, permita constatar que no se supera la renta familiar establecida en la Regla 4.
Gratuidad del servicio.
- Alumnado del centro perteneciente a familias con necesidades socioeconómicas especiales. (CON INFORME)
- Se entenderá que se cumple este requisito cuando la renta de la unidad familiar no supere las siguientes cuantías. A estos efectos se contabilizará la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2024.
- ▪ Familias de 1 miembro 9.243,98 €
- ▪ Familias de 2 miembros 13.864,87 €
- ▪ Familias de 3 miembros 18.486,86 €
- ▪ Familias de 4 miembros 23.108,85 €
- ▪ Familias de 5 miembros 26.806,67 €
- ▪ Familias de 6 miembros 30.503,38 €
- ▪ Familias de 7 miembros 34.201,19 €
- ▪ Familias de 8 miembros 37.899,00 €
- A partir del 8º miembro, se añadirán 3.697,81 €, por cada nuevo miembro computable.
- Cuando el régimen de custodia de los/as hijos/as sea el de custodia compartida, se considerarán miembros computables el padre y la madre del/la solicitante, sus hijos/as comunes y los ascendientes del padre y de la madre que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente
- El criterio de que el alumno o la alumna pertenezca a una familia con la condición de monoparental se valorará en los términos de la normativa vigente autonómica sobre la materia. En ausencia de esta regulación, y a los únicos efectos de lo dispuesto en esta Instrucción, se tendrá en cuenta las siguientes circunstancias a la hora de considerar a una familia como monoparental:
- a) Un único progenitor/a que no conviva en relación análoga a la de pareja con otra persona y que, por lo tanto, ejerza la maternidad-paternidad en solitario.
- b) Inscripción en el registro civil de un único progenitor o progenitora.
- c) Viudedad del progenitor o progenitora.
- d) Pérdida de la patria potestad de uno de los progenitores por sentencia, siendo esta ejercida de forma exclusiva por la otra parte.
- e) Guarda y custodia exclusiva por sentencia firme, siempre que no exista pensión
- compensatoria por alimentos, y la dependencia económica recaiga sobre una única persona.
- f) Ingreso en prisión por un periodo superior a un año del progenitor o progenitora.
- g) Nivel 3 de gran dependencia o gran invalidez del progenitor o progenitora.
SI SE SOLICITA EL USO DEL COMEDOR PREVIO PAGO DEL PRECIO PÚBLICO
Y sólo a efectos de prelación en el orden de las solicitudes, deberán ir acompañadas de:
a) Si se alega incompatibilidad horaria, certificado expedido por la empresa en la que se
indique el horario laboral de el/la los/as tutor/es/as legales.
b) Si se alega otra circunstancia familiar, documentación justificativa de la familia que
acredite la circunstancia alegada; familia monoparental.
c) Para cumplir con el criterio de prioridad de “menor renta familiar” en los usuarios/as no gratuitos/as a la hora de establecer el orden de usuarios/as, las familias entregarán el Anexo IV debidamente cumplimentado (autorización para que la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional solicite de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los datos relativos a la renta familiar correspondiente a 2024). En caso de no presentar la correspondiente autorización (Anexo IV), el/la los/as tutor/es/as legales podrá aportar Certificación de haberes, declaración jurada o documento justificativo de la renta familiar del ejercicio 2024 de cada una de las personas de la unidad familiar.
Establecerán un plazo ordinario para la presentación de las solicitudes
- del 1 al 15 de junio de 2025. Durante este periodo presentará la solicitud el alumnado que esté matriculado en el centro educativo.
- En el mes de julio, se establecerá un plazo de presentación de solicitudes del 1 al 15 de julio de 2025. Durante este plazo sólo podrá solicitar el alumnado que, por no estar matriculado en el centro, no lo pudo solicitar en el periodo ordinario. (LOS DE 3 AÑOS)
- En el mes de septiembre, los centros educativos establecerán un plazo extraordinario de solicitudes que comenzará el día 1 y finalizará el día 4 de septiembre de 2025. Durante este plazo sólo podrá solicitar el servicio de comedor el alumnado que haya sido trasladado desde otro centro educativo.
Pérdida de la plaza por faltas injustificadas o incumplimiento de las normas de funcionamiento y convivencia.
Ante la falta de asistencia injustificada al comedor escolar de los alumnos/as de transporte escolar y los procedentes de familias con necesidades socioeconómicas especiales, cuando esta se produzca durante más de tres días al mes, ya sea de forma continuada o interrumpida, el Consejo Escolar del centro educativo, previa comunicación a los padres o tutores legales, concediéndoles un plazo de alegaciones no inferior a diez días hábiles, propondrá la pérdida de la plaza concedida.
Se ruega que anoten los tlf y que los números de dni se vean bien o se presente fotocopia de ellos.