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Consejería de Educación. Junta de Extremadura

Comedor escolar

INSTRUCCIÓN 1/2025 DEL ENTE PÚBLICO EXTREMEÑO DE SERVICIOS EDUCATIVOS COMPLEMENTARIOS POR LA QUE SE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE COMEDOR ESCOLAR EN LOS CENTROS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA EL CURSO 2025-2026.

Solicitud por parte de las familias.

  • Los/as tutores/as legales interesados/as en solicitar el servicio de comedor escolar para sus hijos/as deberán presentar, en la Secretaría del centro educativo, la correspondiente solicitud (Anexo I).
  • La solicitud del alumnado deberá ser cumplimentada y firmada por los padres o madres del alumno o de la alumna, de acuerdo con lo establecido en el artículo 156 del Código Civil o en su caso los/as tutores/as legales o quienes ejerzan la guarda y/o acogimiento del menor.
  • Los/as alumnos/as que no estén escolarizados en esta fecha en el centro educativo presentarán la solicitud en el plazo extraordinario.

SI SE SOLICITA EL USO GRATUITO DEL COMEDOR ESCOLAR

  •  Si se alega la condición de necesidades socioeconómicas especiales: La familia deberá acompañar a la solicitud el Anexo IV debidamente cumplimentado (autorización para que la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional solicite de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los datos relativos a la renta familiar correspondiente a 2024). En caso de no presentar la correspondiente autorización (Anexo IV), el/la los/as tutor/es/as legales deberán aportar, obligatoriamente, Certificación de haberes, declaración jurada o documento justificativo de la renta familiar del ejercicio 2024 de cada una de las personas de la unidad familiar.
  • Cuando no se disponga de datos de la Agencia Tributaria o la certificación presentada no refleje información relativa a la renta familiar, el/la solicitante acreditará fehacientemente su situación socioeconómica mediante informe de los Servicios Sociales de Base del Ayuntamiento, los equipos Psicopedagógicos, la Inspección Educativa o cualquier otro medio que, a juicio del Consejo Escolar, permita constatar que no se supera la renta familiar establecida en la Regla 4.

 Gratuidad del servicio.

  • Alumnado del centro perteneciente a familias con necesidades socioeconómicas especiales. (CON INFORME)
  • Se entenderá que se cumple este requisito cuando la renta de la unidad familiar no supere las siguientes cuantías. A estos efectos se contabilizará la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2024.
  • ▪ Familias de 1 miembro 9.243,98 €
  • ▪ Familias de 2 miembros 13.864,87 €
  • ▪ Familias de 3 miembros 18.486,86 €
  • ▪ Familias de 4 miembros 23.108,85 €
  • ▪ Familias de 5 miembros 26.806,67 €
  • ▪ Familias de 6 miembros 30.503,38 €
  • ▪ Familias de 7 miembros 34.201,19 €
  • ▪ Familias de 8 miembros 37.899,00 €
  • A partir del 8º miembro, se añadirán 3.697,81 €, por cada nuevo miembro computable.
  • Cuando el régimen de custodia de los/as hijos/as sea el de custodia compartida, se considerarán miembros computables el padre y la madre del/la solicitante, sus hijos/as comunes y los ascendientes del padre y de la madre que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente
  •  El criterio de que el alumno o la alumna pertenezca a una familia con la condición de monoparental se valorará en los términos de la normativa vigente autonómica sobre la materia. En ausencia de esta regulación, y a los únicos efectos de lo dispuesto en esta Instrucción, se tendrá en cuenta las siguientes circunstancias a la hora de considerar a una familia como monoparental:
  • a) Un único progenitor/a que no conviva en relación análoga a la de pareja con otra persona y que, por lo tanto, ejerza la maternidad-paternidad en solitario.
  • b) Inscripción en el registro civil de un único progenitor o progenitora.
  • c) Viudedad del progenitor o progenitora.
  • d) Pérdida de la patria potestad de uno de los progenitores por sentencia, siendo esta ejercida de forma exclusiva por la otra parte.
  • e) Guarda y custodia exclusiva por sentencia firme, siempre que no exista pensión
  • compensatoria por alimentos, y la dependencia económica recaiga sobre una única persona.
  • f) Ingreso en prisión por un periodo superior a un año del progenitor o progenitora.
  • g) Nivel 3 de gran dependencia o gran invalidez del progenitor o progenitora.

SI SE SOLICITA EL USO DEL COMEDOR PREVIO PAGO DEL PRECIO PÚBLICO

Y sólo a efectos de prelación en el orden de las solicitudes, deberán ir acompañadas de:

a) Si se alega incompatibilidad horaria, certificado expedido por la empresa en la que se

indique el horario laboral de el/la los/as tutor/es/as legales.

b) Si se alega otra circunstancia familiar, documentación justificativa de la familia que

acredite la circunstancia alegada; familia monoparental.

c) Para cumplir con el criterio de prioridad de “menor renta familiar” en los usuarios/as no gratuitos/as a la hora de establecer el orden de usuarios/as, las familias entregarán el Anexo IV debidamente cumplimentado (autorización para que la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional solicite de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los datos relativos a la renta familiar correspondiente a 2024). En caso de no presentar la correspondiente autorización (Anexo IV), el/la los/as tutor/es/as legales podrá aportar Certificación de haberes, declaración jurada o documento justificativo de la renta familiar del ejercicio 2024 de cada una de las personas de la unidad familiar.

Establecerán un plazo ordinario para la presentación de las solicitudes 

  • del 1 al 15 de junio de 2025. Durante este periodo presentará la solicitud el alumnado que esté matriculado en el centro educativo.
  •  En el mes de julio, se establecerá un plazo de presentación de solicitudes del 1 al 15 de julio de 2025. Durante este plazo sólo podrá solicitar el alumnado que, por no estar matriculado en el centro, no lo pudo solicitar en el periodo ordinario. (LOS DE 3 AÑOS)
  • En el mes de septiembre, los centros educativos establecerán un plazo extraordinario de solicitudes que comenzará el día 1 y finalizará el día 4 de septiembre de 2025. Durante este plazo sólo podrá solicitar el servicio de comedor el alumnado que haya sido trasladado desde otro centro educativo.

Pérdida de la plaza por faltas injustificadas o incumplimiento de las normas de funcionamiento y convivencia.

Ante la falta de asistencia injustificada al comedor escolar de los alumnos/as de transporte escolar y los procedentes de familias con necesidades socioeconómicas especiales, cuando esta se produzca durante más de tres días al mes, ya sea de forma continuada o interrumpida, el Consejo Escolar del centro educativo, previa comunicación a los padres o tutores legales, concediéndoles un plazo de alegaciones no inferior a diez días hábiles, propondrá la pérdida de la plaza concedida.

Se ruega que anoten los tlf y que los números de dni se vean bien o se presente fotocopia de ellos.

Aula Matinal 25/26

INSTRUCCIÓN NÚMERO 2/2025 DEL ENTE PÚBLICO EXTREMEÑO DE SERVICIOS EDUCATIVOS COMPLEMENTARIOS POR LA QUE SE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE AULA MATINAL EN CENTROS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA EL CURSO 2025-2026.

Usuarios/as y criterios de prioridad.

Tendrán derecho al uso del servicio el alumnado con el siguiente orden de prioridad:

1. Alumnado que solicite el uso diario del servicio de aula matinal.

2. Alumnado cuyos tutores/as legales trabajen y tengan incompatibilidad entre sus horarios

laborales y el horario escolar de sus hijos/as, por este orden:

1º) Familias monoparentales.

2º) Familias numerosas.

3º) Otras familias.

  •  Otro alumnado del centro con circunstancias familiares o socioeducativas que justifiquen debidamente la necesidad a juicio del Consejo Escolar del Centro.
  •  Resto de alumnado.

Para cumplir con el criterio de prioridad de “menor renta familiar” en los usuarios/as no

gratuitos/as a la hora de establecer el orden de usuarios/as, las familias entregarán el Anexo IV debidamente cumplimentado (autorización para que la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional solicite de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los datos relativos a la renta familiar correspondiente a 2024). En caso de no presentar la correspondiente autorización (Anexo IV), el/la los/as tutor/es/as legales podrá aportar Certificación de haberes, declaración jurada o documento justificativo de la renta familiar del ejercicio 2024 de cada una de las personas de la unidad familiar.

Prestación gratuita del servicio.

1. Tendrá derecho a la gratuidad del servicio, el alumnado procedente de familias con necesidades socioeconómicas especiales que sea seleccionado como usuario conforme a los criterios establecidos en las Reglas 4 y 8.

2. Se entenderá que se cumple el requisito de familias con necesidades socioeconómicas especiales, cuando la renta de la unidad familiar del ejercicio de 2024 no supere las siguientes cuantías anuales:

▪ Familias de 1 miembro 9.243,98 €

▪ Familias de 2 miembros 13.864,87 €

▪ Familias de 3 miembros 18.486,86 €

▪ Familias de 4 miembros 23.108,85 €

▪ Familias de 5 miembros 26.806,67 €

▪ Familias de 6 miembros 30.503,38 €

▪ Familias de 7 miembros 34.201,19 €

▪ Familias de 8 miembros 37.899,00 €

A partir del 8º miembro, se añadirán 3.697,81 €, por cada nuevo miembro computable.

Cuando el régimen de custodia de los/as hijos/as sea el de custodia compartida, se considerarán miembros computables el padre y la madre del/la solicitante, sus hijos/as comunes y los ascendientes del padre y de la madre que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

El criterio de que el alumno o la alumna pertenezca a una familia con la condición de

monoparental se valorará en los términos de la normativa vigente autonómica sobre la materia. En ausencia de esta regulación, y a los únicos efectos de lo dispuesto en esta Instrucción, se tendrá en cuenta las siguientes circunstancias a la hora de considerar a una familia como monoparental:

a) Un/a único/a progenitor/a que no conviva en relación análoga a la de pareja con otra persona y que, por lo tanto, ejerza la maternidad-paternidad en solitario.

b) Inscripción en el registro civil de un único progenitor o progenitora.

c) Viudedad del progenitor o progenitora.

d) Pérdida de la patria potestad de uno de los progenitores por sentencia, siendo esta ejercida de forma exclusiva por la otra parte.

e) Guarda y custodia exclusiva por sentencia firme, siempre que no exista pensión compensatoria por alimentos y la dependencia económica recaiga sobre una única persona.

f) Ingreso en prisión por un periodo superior a un año del progenitor o progenitora.

g) Nivel 3 de gran dependencia o gran invalidez del progenitor o progenitora.

6. Solicitud por parte de las familias

Los/as tutores/as legales que soliciten el servicio de aula matinal para sus hijos/as deberán presentar, en el plazo que se indica en la Regla 7, en la Secretaría del centro, el Anexo I, acompañado de la siguiente documentación:

a) Para acreditar la incompatibilidad horaria:

Certificado expedido por la empresa en la que se indique el horario laboral de el/los/as

tutor/es/as legales.

b) Para acreditar la condición de familia numerosa o familia monoparental:

Fotocopia compulsada del carné de familia numerosa y/o documento justificativo que acredite la circunstancia de familia monoparental.

c) Las familias que soliciten el servicio de aula matinal deberán acompañar a las solicitudes el Anexo IV debidamente cumplimentado (autorización para que la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional solicite de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los datos relativos a la renta familiar correspondiente al ejercicio 2024). En caso de no presentar la correspondiente autorización (Anexo IV), el/la los/as tutor/es/as legales podrá aportar Certificación de haberes, declaración jurada o documento justificativo de la renta familiar del ejercicio 2024 de cada una de las personas de la unidad familiar.

d) En los casos que se aleguen circunstancias familiares o socioeducativas especiales:

Documentación justificativa de la familia que acredite esas circunstancias.

La solicitud del alumnado deberá ser cumplimentada y firmada por los padres, madres del alumno o de la alumna, de acuerdo con lo establecido en el artículo 156 del Código Civil o en su caso los/as tutores/as legales o quienes ejerzan la guarda y/o acogimiento del/la menor. La Consejería competente en materia de educación desarrollará cómo ha de garantizarse el derecho a dicho ejercicio de forma compatible con el interés del menor.

Para el supuesto que no existan datos en la Agencia Tributaria o la documentación presentada no refleje información relativa a la renta familiar, el/la solicitante acreditará fehacientemente su situación económica mediante informe de los Servicios Sociales de Base del Ayuntamiento, los equipos Psicopedagógicos, la Inspección Educativa o cualquier otro medio, que motivadamente determine el Consejo Escolar, permita constatar cual es la renta familiar del/la solicitante.

Presentación de solicitudes:

  • Un plazo ordinario para la presentación de las solicitudes del 1 al 15 de junio

de 2025. Durante este periodo presentará la solicitud el alumnado que esté matriculado

en el centro.

  • En el mes de julio, se establecerá un plazo de presentación de solicitudes del 1 al 15 de julio de 2025. Durante este plazo sólo podrá solicitar el servicio el alumnado que, por no estar matriculado en el centro, no lo pudo solicitar en el periodo ordinario.
  • En el mes de septiembre, los centros educativos establecerán un plazo extraordinario de solicitudes que comenzará el día 1 y finalizará el día 4 de septiembre de 2025. Durante este plazo sólo podrá solicitar el servicio el alumnado que haya sido trasladado desde otro Centro Educativo.

Por cada aula matinal se dispondrá de un número máximo de 28 plazas. El número de aulas

matinales autorizadas en cada centro para el curso 2025/2026 es el que figura en el módulo

correspondiente de la plataforma Rayuela.

Pérdida de la plaza por faltas injustificadas o incumplimiento de las normas de funcionamiento y convivencia.

Ante las faltas injustificadas durante el curso escolar en la asistencia gratuita al servicio de aula matinal, de seis días continuados o diez alternos, el Consejo Escolar del centro, previa comunicación a los tutores legales, concediéndoles un plazo de alegaciones no inferior a diez días hábiles, acordará la pérdida de la plaza concedida. Estos hechos, serán puestos en conocimiento del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios con carácter previo a la resolución motivada por la que se acuerde la pérdida al derecho del aula matinal.

Se ruega que anoten los tlf y que los números de dni se vean bien o se presente fotocopia de ellos.